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Cooperación Cultural
CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El gobierno de México,
DESEOSOS de estrechar y vigorizar sus relaciones culturales y así
contribuir al fomento de la comprensión mutua entre los dos pueblos.
ANIMADOS por el deseo de fortalecer e incrementar la cooperación en el
campo de la cultura, la educación, las ciencias, las humanidades y las
artes.
CONCIENTES de la necesidad de actualizar los términos del Convenio
Cultural firmado el 13 de agosto de 1958, a fin de adecuarlo a la nueva
dinámica de sus relaciones;
ARTICULO 1
Los Gobiernos de la Republica del Paraguay y de México, en adelante
denominados “las Partes”, promoverán la colaboración mutua en los campos
de la cultura, la educación, las humanidades, las artes, las ciencias y
el deporte.
ARTICULO II
Cada una de las Partes fomentara en su país las acciones que
contribuyan al mejor conocimiento de la cultura, la historia y las
costumbres de la otra Parte.
ARTICULO III
Las Partes apoyaran los intercambios de experiencias entre las
universidades, instituciones y organismos culturales, educativos,
artísticos y deportivos de ambos países, teniendo presente los intereses
y beneficios recíprocos.
ARTICULO IV
Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos
alcanzados en los campos de la cultura y la educación, para lo cual
fomentaran:
a) Visitas reciprocas de personalidades vinculadas a
la cultura, la educación y la investigación, profesores,
especialistas, artistas y deportistas.
b) Vínculos entre sus centros docentes y otras instituciones de
carácter educativo.
c) Contactos entre museos y otras instituciones relacionadas con
actividades culturales y artísticas.
d) Presentaciones de exposiciones, obras musicales y teatrales.
e) Colaboración entre bibliotecas, archivos y centros de
documentación.
f) Otorgamientos recíprocos de becas para realizar estudios de
posgrado e investigación.
g) Intercambio de información, documentación y materiales de apoyo
para la realización de actividades emanadas del presente Convenio.
ARTICULO V
Las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, conforme a
su legislación nacional y en aplicación de los tratados internacionales
de los que sean Parte, para impedir la importación, exportación y la
transferencia ilícita de los bienes que integran sus respectivos
patrimonios culturales, ya sean estos bienes arqueológicos, artísticos o
históricos.
ARTICULO VI
Las Partes promoverán la colaboración entre sus instituciones
competentes de radio, televisión y cinematografía.
ARTICULO VII
Las Partes tomaran conjuntamente las medidas necesarias par la
ejecución de este Convenio.
Para esta finalidad, sera constituida una Comision Mixta, que celebrara
reuniones periodicas, a fin de elaborar programas trienales y para
evaluar la ejecución de este Convenio. Las reuniones se realizaran
cuando una de las Partes lo proponga, en el lugar y en la fecha acordada
por ambas y se llevaran a cabo en ambos países de manera alternada.
Los programas incluirán también estipulaciones sobre las formas de
cooperación, asi como las condiciones financieras de las mismas.
ARTICULO VIII
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las
Partes, a petición de cualquiera de Ellas. Las modificaciones entraran
en vigor treinta días después de que ambas Partes se hayan notificado, a
través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos
procedimientos constitucionales.
ARTICULO IX
El presente Convenio esta sujeto a ratificación. Entrara en vigor
treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación y
permanecerá en vigor hasta que una de las Partes comunique a la Otra su
decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia tendrá efecto seis
meses después de la fecha de la notificación.
ARTICULO X
La denuncia de este Convenio no afectara la ejecución de los
programas en curso acordados durante su vigencia, a menos de que ambas
Partes convengan lo contrario.
HECHO en la ciudad de Asunción, Paraguay, a los tres días del mes de
diciembre del aņo mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares en
espaņol, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO
REPUBLICA DEL PARAGUAY DE MEXICO
ALEXIS FRUTOS VAESKEN FERNANDO SOLANA
Ministro de Relaciones Secretario de Relaciones
Exteriores Exteriores
Juan Carlos Wasmosy
Presidente de la Republica del Paraguay
A todos los que el presente vienen, hago saber:
Que entre el Gobierno de la Republica del Paraguay y el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos fue suscripto, por los respectivos
Plenipotenciarios, en la ciudad de Asunción, el dia tres de diciembre de
mil novecientos noventa y dos, el
CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL
Y, que habiendo sido aprobado y ratificado el citado Convenio por ley N°
199, de fecha siete de julio de mil novecientos noventa y tres.
Por el presente, lo
ACEPTO, CONFIRMO Y RATIFICO
En todas sus partes, Comprometiéndome y Obligándome en nombre de la
Nación a observarlo y hacerlo cumplir fielmente.
EN FE DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento de Ratificación, sellado
con el sello de Armas de la Republica y refrendado por el Ministro,
Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, Doctor
LUIS MARIA RAMÍREZ BOETTNER, en la ciudad de Asunción, capital de la
Republica del Paraguay, a los 28 días del mes de diciembre del aņo mil
novecientos noventa y tres.
LUIS MARIA RAMÍREZ - JUAN CARLOS WASMOSY
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