Cooperación Cultural

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL  ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY  Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El gobierno de México,

DESEOSOS de estrechar y vigorizar sus relaciones culturales y así contribuir al fomento de la comprensión mutua entre los dos pueblos.

ANIMADOS por el deseo de fortalecer e incrementar la cooperación en el campo de la cultura, la educación, las ciencias, las humanidades y las artes.

CONCIENTES de la necesidad de actualizar los términos del Convenio Cultural firmado el 13 de agosto de 1958, a fin de adecuarlo a la nueva dinámica de sus relaciones;

ARTICULO 1
Los Gobiernos de la Republica del Paraguay y de México, en adelante denominados “las Partes”, promoverán la colaboración mutua en los campos de la cultura, la educación, las humanidades, las artes, las ciencias y el deporte.

ARTICULO II
Cada una de las Partes fomentara en su país las acciones que contribuyan al mejor conocimiento de la cultura, la historia y las costumbres de la otra Parte.

ARTICULO III
Las Partes apoyaran los intercambios de experiencias entre las universidades, instituciones y organismos culturales, educativos, artísticos y deportivos de ambos países, teniendo presente los intereses y beneficios recíprocos.

ARTICULO IV
Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de la cultura y la educación, para lo cual fomentaran:

a) Visitas reciprocas de personalidades vinculadas a la cultura, la educación y la investigación, profesores, especialistas, artistas y deportistas.
b) Vínculos entre sus centros docentes y otras instituciones de carácter educativo.
c) Contactos entre museos y otras instituciones relacionadas con actividades culturales y artísticas.
d) Presentaciones de exposiciones, obras musicales y teatrales.
e) Colaboración entre bibliotecas, archivos y centros de documentación.
f) Otorgamientos recíprocos de becas para realizar estudios de posgrado e investigación.
g) Intercambio de información, documentación y materiales de apoyo para la realización de actividades emanadas del presente Convenio.

ARTICULO V
Las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, conforme a su legislación nacional y en aplicación de los tratados internacionales de los que sean Parte, para impedir la importación, exportación y la transferencia ilícita de los bienes que integran sus respectivos patrimonios culturales, ya sean estos bienes arqueológicos, artísticos o históricos.

ARTICULO VI
Las Partes promoverán la colaboración entre sus instituciones competentes de radio, televisión y cinematografía.

ARTICULO VII
Las Partes tomaran conjuntamente las medidas necesarias par la ejecución de este Convenio.

Para esta finalidad, sera constituida una Comision Mixta, que celebrara reuniones periodicas, a fin de elaborar programas trienales y para evaluar la ejecución de este Convenio. Las reuniones se realizaran cuando una de las Partes lo proponga, en el lugar y en la fecha acordada por ambas y se llevaran a cabo en ambos países de manera alternada.

Los programas incluirán también estipulaciones sobre las formas de cooperación, asi como las condiciones financieras de las mismas.

ARTICULO VIII
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes, a petición de cualquiera de Ellas. Las modificaciones entraran en vigor treinta días después de que ambas Partes se hayan notificado, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos procedimientos constitucionales.

ARTICULO IX
El presente Convenio esta sujeto a ratificación. Entrara en vigor treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación y permanecerá en vigor hasta que una de las Partes comunique a la Otra su decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha de la notificación.

ARTICULO X
La denuncia de este Convenio no afectara la ejecución de los programas en curso acordados durante su vigencia, a menos de que ambas Partes convengan lo contrario.

HECHO en la ciudad de Asunción, Paraguay, a los tres días del mes de diciembre del aņo mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares en espaņol, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO
REPUBLICA DEL PARAGUAY DE MEXICO

ALEXIS FRUTOS VAESKEN FERNANDO SOLANA
Ministro de Relaciones Secretario de Relaciones
Exteriores Exteriores


Juan Carlos Wasmosy
Presidente de la Republica del Paraguay

A todos los que el presente vienen, hago saber:

Que entre el Gobierno de la Republica del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos fue suscripto, por los respectivos Plenipotenciarios, en la ciudad de Asunción, el dia tres de diciembre de mil novecientos noventa y dos, el


CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL

Y, que habiendo sido aprobado y ratificado el citado Convenio por ley N° 199, de fecha siete de julio de mil novecientos noventa y tres.

Por el presente, lo

ACEPTO, CONFIRMO Y RATIFICO
En todas sus partes, Comprometiéndome y Obligándome en nombre de la Nación a observarlo y hacerlo cumplir fielmente.

EN FE DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento de Ratificación, sellado con el sello de Armas de la Republica y refrendado por el Ministro, Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, Doctor LUIS MARIA RAMÍREZ BOETTNER, en la ciudad de Asunción, capital de la Republica del Paraguay, a los 28 días del mes de diciembre del aņo mil novecientos noventa y tres.

LUIS MARIA RAMÍREZ  - JUAN CARLOS WASMOSY
 

el aņo mil novecientos noventa y tres.

LUIS MARIA RAMÍREZ  - JUAN CARLOS WASMOSY