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Consulares
FUNCIONES DE REGISTRO CIVIL MEXICANO
El titular de una Oficina Consular
Mexicana puede actuar en funciones de Oficial del Registro Civil, con el
objeto de registrar los nacimientos, matrimonios (cuando ambos
contrayentes son de nacionalidad mexicana) y defunciones (cuando la
persona que falleció fue de nacionalidad mexicana).
1.- NACIMIENTOS
Los menores nacidos en el extranjero,
hijos de padre y/o madre mexicanos, tienen el derecho a ser registrados
como mexicanos ante una Oficina Consular Mexicana en el exterior. Para
tal fin, se deberán presentar los siguientes documentos:
• Original y fotocopia del acta de nacimiento expedida por la autoridad
local competente del lugar de nacimiento del menor, y si la posee, copia
de la constancia de alumbramiento. Si el documento presentado está en
otra lengua, se deberá acompañar de su respectiva traducción al español
y legalizada.
• Copia certificada de los siguientes documentos: Acta de Nacimiento
Mexicana; o Certificado de Nacionalidad; o Carta de Naturalización; o
Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento. Del documento
presentado, también se aportará una fotocopia.
• Original y dos fotocopias del pasaporte vigente (hojas de datos
generales) del padre y/o madre.
• Para establecer la filiación con alguno de los padres mexicanos cuando
no comparezca al registro, es necesario presentar el acta de nacimiento
del nacional mexicano y el acta de matrimonio, acompañada de una
fotocopia.
• En el acto del registro deberán estar presentes: a) ambos padres, o el
padre o la madre que sea mexicano, b) el menor, y c) dos testigos
mayores de edad con sus respectivas identificaciones. En ningún caso los
abuelos podrán ser testigos.
2.- MATRIMONIO
• Ser ambos contrayentes de
nacionalidad mexicana. Para ello se requiere comprobar su nacionalidad
con alguno de los siguientes documentos:
a) Copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicana; b) Certificado de
Nacionalidad; c) Carta de Naturalización; d) Declaración de Nacionalidad
Mexicana por Nacimiento, o e) Pasaporte vigente. Del documento
presentado, se deberá aportar una fotocopia.
Entregar la solicitud firmada por ambos pretendientes, dirigida al
Titular de la Oficina Consular, donde manifiesten su deseo de celebrar
el matrimonio. Dicha solicitud deberá contener nombres, edades,
ocupaciones, domicilios y datos de los padres de los contrayentes.
Cuando alguno de los contrayentes sea menor de edad, los padres deberán
manifestar que otorgan su consentimiento para la celebración del
matrimonio. El formato de solicitud se podrá requerir a la Sección
Consular.
La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a ambos
pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse.
Si no hubiere testigos que conozcan a los pretendientes, deberán
presentarse dos testigos por cada uno de ellos. Los testigos se
identificarán plenamente y proporcionarán una fotocopia de su
identificación.
Presentar las capitulaciones matrimoniales donde se determine bajo que
régimen matrimonial se sujetará la unión marital; a saber: sociedad
conyugal ("bienes mancomunados") o separación de bienes.
Entregar un certificado de salud firmado por un médico titulado que
asegure que los pretendientes no padecen alguna enfermedad que sea
crónica, incurable, contagiosa o hereditaria.
3.- DEFUNCIONES
El registro de defunción se podrá
realizar en una Oficina Consular cuando un nacional mexicano ha
fallecido en el extranjero. Para ello se deberá:
• Acreditar la nacionalidad mexicana
del difunto mediante alguno de los siguientes documentos: a) Copia
certificada del Acta de Nacimiento Mexicana; o b) Certificado de
Nacionalidad; o c) Carta de Naturalización; o d) Declaración de
Nacionalidad Mexicana por Nacimiento; o e) Pasaporte. Del documento
presentado, se deberá aportar una fotocopia.
• Presentar el acta de defunción local, expedida de conformidad con las
leyes del lugar del deceso.
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